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Ley 18 De 1923

Artículo 1

1 inciso

Autorizase al Gobierno para celebrar sin las formalidades de la licitación pública y sin los demás requisitos que exigen el Código Fiscal y las leyes que lo adicionan y reforman, los contratos sobre elaboración y manipulación de la sal marina, su transporte, la adquisición de sacos para su empaque y los demás objetos que requiera la administración de las salinas marítimas.

Artículo 2

1 inciso

Los contratos indicados en el Artículo anterior solo necesitaran, para ser eficaces de la aprobación del Excelentísimo señor Presidente de la Republica, previo el dictamen favorable del Consejo de Ministros.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda