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Ley 81 De 1961

Artículo 1

1 inciso

Declárase monumento nacional la casa en donde murió en Villa de Leyva (Boyacá), el Precursor de la Independencia y traductor de los derechos del Hombre y del Ciudadano, don-Antonio Nariño.

Artículo 2

1 inciso

El gobierno Nacional procederá a adquirir, para las Nación, la mencionada casa y la acondicionará para conservarla como recuerdo histórico de los colombianos.

Artículo 3

1 inciso

La presente Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público