Artículo 1
1 inciso
Declárase monumento nacional la casa en donde murió en Villa de Leyva (Boyacá), el Precursor de la Independencia y traductor de los derechos del Hombre y del Ciudadano, don-Antonio Nariño.
Ley 81 De 1961
Declárase monumento nacional la casa en donde murió en Villa de Leyva (Boyacá), el Precursor de la Independencia y traductor de los derechos del Hombre y del Ciudadano, don-Antonio Nariño.
El gobierno Nacional procederá a adquirir, para las Nación, la mencionada casa y la acondicionará para conservarla como recuerdo histórico de los colombianos.
La presente Ley regirá desde su sanción.