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Ley 45 De 1965

Artículo 1

1 inciso

La Nación contribuirá con la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00), a la financiación de la terminación de la red de alcantarillado de la ciudad de Palmira (Valle) según los proyectos y planes que fueron elaborados por el Instituto de Fomento Municipal, y que reposan en la Oficina de Valorización de dicha ciudad.

Artículo 2

1 inciso

El pago de la contribución que por el artículo anterior se decreta, se hará en el curso de las cuatro vigencias próximas, a razón de $2.500.000.00 en cada presupuesto anual, correspondiente a los años de 1965, 1966, 1967 y 1968.

Artículo 3

1 inciso

Las partidas correspondientes serán incluidas en los Presupuestos de las vigencias de los años enumerados en el artículo anterior y en caso de que así no se hiciere, queda autorizado el Gobierno para abrir los créditos necesarios, contratar empréstitos o realizar todas las operaciones encaminadas al cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

El auxilio de que trata el artículo 1º de la presente Ley será pagado al Municipio de Palmira, a través de la Tesorería Municipal y la Contraloría General de la República controlará la inversión de los fondos nacionales que la presente Ley destina.

Artículo 5

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento