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Ley 45 De 1964

Artículo 1

1 inciso

000.), para auxiliar a la Orquesta Filarmónica de Barranquilla, los cuales serán pagados por el Tesoro Nacional durante las cuatro próximas vigencias fiscales en partidas anuales de ciento veinticinco mil pesos ($ 125.000.), con destino a financiar las erogaciones que demande su sostenimiento.

Artículo 2

1 inciso

Dado el caso de que esto no se hiciere, facúltase al Gobierno Nacional para abrir los créditos adicionales, hacer los traslados presupuestales y demás operaciones conducentes, para el eficaz cumplimiento de esta Ley.

Artículo 3

1 parágrafo
Parágrafo

La persona encargada de la inversión y manejo de los fondos, deberá llenar los requisitos que le fije la Contraloría General de la República y rendir a este funcionario cuenta oportuna de su gestión.

Artículo 4

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional