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Ley 18 De 1922

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno de la Republica celebrara el centenario de la victoria obtenida en la batalla naval librada el día 24 de julio de 1823, y mandada de parte de Colombia por el denodado Almirante don José Padilla, natural de Riohacha, cuya memoria se honra aquí una vez más.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

Destinase la suma de cuatro mil pesos ($ 4,000) para la construcción de un puente que se denominara Puente de Padilla , sobre el rio Calancala, que una el Municipio de Riohacha con el territorio de la Comisaria Especial de La Goajira.

Parágrafo

Esta suma será recibida y manejada por una Junta compuesta del Ilustrísimo señor Vicario Apostólico de la Goajira, un miembro del Concejo de Riohacha elegido por la corporación, y un vecino designado por el Gobierno, quienes funcionaran ad honorem .

Artículo 3

1 inciso

Los gastos que ocasione el cumplimiento de esta Ley, se tendrán como incluidos en el Presupuesto de la actual vigencia.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de obras Públicas