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Ley 81 De 1959

Artículo 1

2 incisos

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal de 1959:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 30115 PÁG. 1

Artículo 2

Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara, Álvaro Ayala M
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público