Artículo 1
1 inciso
El Ministerio de Obras Públicas procederá a ejecutar los planes y programas que contempla el artículo 4° de la citada Ley.
Ley 45 De 1963
El Ministerio de Obras Públicas procederá a ejecutar los planes y programas que contempla el artículo 4° de la citada Ley.
El Gobierno queda plenamente facultado para dictar las medidas que sean necesarias a la ejecución de la presente Ley, la cual regirá desde su sanción.