Artículo 1
1 inciso
Apruébese el "Acuerdo de Cooperación en el Ámbito del Turismo entre la República de Colombia y la República Portuguesa", suscrito en Lisboa, República Portuguesa, el ocho (8) de enero de dos mil siete (2007).
Ley 1586 De 2012
Apruébese el "Acuerdo de Cooperación en el Ámbito del Turismo entre la República de Colombia y la República Portuguesa", suscrito en Lisboa, República Portuguesa, el ocho (8) de enero de dos mil siete (2007).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Acuerdo de Cooperación en el Ámbito del Turismo entre la República de Colombia y la República Portuguesa", suscrito en Lisboa, República Portuguesa, el ocho (8) de enero de dos mil siete (2007), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.