Artículo 1
Artículo 1º Abrense a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, los siquientes créditos adicionales:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Personal y material.
Artículo 119. Para sueldos del personal del Ministerio, institutos militares, Ejército, Aviación y flotilla de guerra, sobresueldos de los miembros del Ejército, pensiones, militares, jubilaciones, recompensas, etc.; Caja de fondo de retiro de Oficiales, adquisiciones, desarrollo, sostenimiento y conservación de la Aviación militar; construcción de campos de aterrizaje y aeropuertos, hangares, etc.; material y conservación de la flotilla de guerra; elementos para el Ministerio y sus dependencias; material, conservación y desarrollo de la Fábrica de Municiones; porcentajes ocasionados por el recaudo del impuesto de defensa nacional; material, desarrollo y sostenimiento de las estaciones radiotelegráficas; alimentación, lavado y peluquería del personal; útiles de comedor, cocina, dormitorio y aseo; alimentación, aseo y herraje de ganados; adquisición de animales, servicio de veterinaria, material y albardones; adquisición de elementos, limpieza y conservación del mismo; vestuario y equipo del Ejército; uniformes para Alféreces y gastos de los talleres; herramientas y material de los talleres de los Cuerpos de tropas e institutos militares; herramientas, máquinas y útiles de los talleres de imprenta; útiles de escritorio; gastos de servicio religioso; elementos para polígono, construcción de cuarteles, arrendamientos, reparaciones, alumbrado, instalaciones, fuerza eléctrica; fomento y conservación de casinos, reparación de mobiliarios, gastos de desinfección, útiles de enfermería y hospital; entierros de los miembros del Ejército; maniobras, viajes y reconocimientos; útiles de enseñanza, biblioteca y gabinetes de química y física, laboratorios y museos médicos; publicaciones de divulgación y propaganda militar, entre ellas el Album de la Guardia del Libertador ; profesorado de la Escuela Superior de Guerra y demás insititutos de instrucción militar; transportes, auxilios de marcha, servicio territorial, acuartelamientos y licenciamientos y gastos extraordinarios e imprevistos,
según distribución que hará el Gobierno