Artículo 1
1 inciso
El Congreso de Colombia se asocia a la celebración del vigésimoquinto aniversario de la Universidad Pontificia Bolivariana, que tantos y valiosos servicios le ha prestado a la cultura nacional.
Ley 45 De 1962
El Congreso de Colombia se asocia a la celebración del vigésimoquinto aniversario de la Universidad Pontificia Bolivariana, que tantos y valiosos servicios le ha prestado a la cultura nacional.
Para contribuir a los planes de desarrollo de tan importante centro universitario, la Nación destina la cantidad de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) que se pagaran así: un millón ($ 1.000.000.00) en 1963, un millón ($ 1.000.000.00) en 1964 y un millón ($ 1.000.000.00) en 1965.
Autorizase al Gobierno Nacional para verificar las traslaciones presupuestales a que hubiere lugar, si las partidas decretadas no quedaren incluidas en los respectivo presupuestos.
Esta Ley regirá desde su sanción.