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Ley 45 De 1962

Artículo 1

1 inciso

El Congreso de Colombia se asocia a la celebración del vigésimoquinto aniversario de la Universidad Pontificia Bolivariana, que tantos y valiosos servicios le ha prestado a la cultura nacional.

Artículo 2

1 inciso

Para contribuir a los planes de desarrollo de tan importante centro universitario, la Nación destina la cantidad de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) que se pagaran así: un millón ($ 1.000.000.00) en 1963, un millón ($ 1.000.000.00) en 1964 y un millón ($ 1.000.000.00) en 1965.

Artículo 3

1 inciso

Autorizase al Gobierno Nacional para verificar las traslaciones presupuestales a que hubiere lugar, si las partidas decretadas no quedaren incluidas en los respectivo presupuestos.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional