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Ley 81 De 1948

Artículo 1

1 inciso

Declarase de utilidad pública el predio urbano denominado "El Feudo", en la ciudad de Florencia, Caquetá, de propiedad del señor Francisco Jiménez Medina.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

Destinase la cantidad de ciento veinte mil pesos ($120.000) para el pago de los gastos de la expropiación de la zona de terreno, incluyendo en esta suma los frutos civiles y naturales a que hubiere lugar.

Parágrafo

Todo sobrante de la cantidad expresada se destinara a la urbanización y saneamiento del mismo predio.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno queda autorizado para arbitrar los recursos en caso de que esta parda no quede en el Presupuesto.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público