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Ley 45 De 1961

Artículo 1

2 incisos

Artículo 1º Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 4, expedido por la Contraloría General de la República el 24 de febrero del mismo año:

AQUÍ PDF DIARIO 30587 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1.

Artículo 2

Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público