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Ley 35 De 1980

Artículo 1

1 inciso

Hacense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1980 con base en los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 2, 0010, 005, 002, y 004 de 1980, expedidos por el Contralor de la República:

Artículo 2

1 inciso

Con base en el recurso de que trata el artículo anterior abrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia:

Artículo 3

La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Haciendo y Crédito Público