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Ley 18 De 1919

Artículo 1

1 inciso

Contrátese por poder ejecutivo un segundo ejemplar de la estatua del doctor José Ignacio de Márquez, que por ley nacional ha sido elaborada con destino a la ciudad de Ramiriquí, a fin de que sea erigida en la capital de la Republica en el sitio que designe el Gobierno Nacional.

Artículo 2

2 incisos

La Nación se asocia a los festejos que la ciudad de Ramiriquí celebrará el 9 del presente mes con motivo del aniversario del natalicio del doctor José Ignacio de Márquez y de la inauguración de la estatua que la gratitud Nacional ordenó erigirle.

Con este fin destinase la suma de quinientos pesos ($ 500), que le serán entregados a la Municipalidad de Ramiriquí.

Artículo 3

1 inciso

Señalase con el fin indicado en el artículo 1º la suma hasta de cuatro mil pesos ($ 4.000), suma que será incluida en el Presupuestos de gastos de la presente vigencia.

Firmas

El presidente del Senado
El presidente de la Cámara de Representantes
El secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El ministro de Obras Públicas