Art. 11. Créanse los siguientes Juzgados de Circuito Judicial:
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA.
El segundo de lo Civil de Cartagena.
El segundo de lo Civil de Barranquilla.
Los actuales Juzgados segundos de estos dos Circuitos, se denominarán Juzgados terceros y serán los que conocen de los asuntos criminales.
El segundo del Quindío, y
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA.
El quinto en lo Civil de Bogotá.
Los Juzgados de lo Criminal del mismo Circuito se denominaran, sexto, séptimo y octavo.
El tercero en lo Criminal de Oriente.
Los dos Juzgados existentes hoy, conocerán de los asuntos civiles.
DEPARTAMENTO DE SANTANDER.
Dos de lo Criminal en el Circuito del Socorro que se denominarán tercero y cuarto. Los que actualmente funcionan se llamarán primero y segundo y conocerán de los negocios civiles.
El cuarto de Bucaramanga que, junto con el tercero existente hoy, conocerán de los asuntos criminales. Los otros dos que existen actualmente con la denominación del primero y segundo despacharán los negocios civiles.
El segundo en lo Civil de Ocaña.
El actual Juzgado segundo se llamará tercero y conocerá únicamente de los asuntos criminales.
Dos de lo Criminal en el Circuito del Guamo que se denominarán tercero y cuarto. Los que actualmente funcionan se llamarán primero y segundo y despacharán los asuntos civiles.