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Ley 5 De 1915

Artículo 1

7 incisos

Abrense al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica de 1915 los siguientes créditos adicionales:

Congreso-Personal.

Cámara del Senado

minadas las sesiones, y para pagar igualmente al Director de Anales y el Corrector de pruebas de la Cámara de Representantes por la misma causa en las propias sesiones así:

Cámara de Representantes.

Secretaría.

Ministerio de Obras Publicas-Capitulo 75.

Artículo 2

1 inciso

Los sueldos de los Secretarios y demás empleados de las Cámaras Legislativas no están sujetos Al descuento del cinco por cíento (5 por 100),que se hace a los demás empleados en virtud de Decreto ejecutivo.

Artículo 3

1 inciso

Se hace extensiva a las dietas de los miembros del Congreso la rebaja del cinco por ciento (5 por 100), decretada por el Poder Ejecutivo respecto de los empleados nacionales, en uso de las autorizaciones que le fueron conferidas por la Ley 126 de 1914 .

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes, Antonio José IREGUI -El Secretarlo del Senado, Carlos Tamayo -El Secretarlo de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro