Artículo 1
Abrense al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica de 1915 los siguientes créditos adicionales:
Congreso-Personal.
Cámara del Senado
minadas las sesiones, y para pagar igualmente al Director de Anales y el Corrector de pruebas de la Cámara de Representantes por la misma causa en las propias sesiones así:
Cámara de Representantes.
Secretaría.
Ministerio de Obras Publicas-Capitulo 75.