Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 81 De 1946

Artículo 1

Prorrógase la vigencia del artículo 1º de la Ley 54 de 1944 , por el término de tres años más.

Artículo 2

1 inciso

Durante el término de prórroga a que se refiere el artículo anterior para la explotación formal de las minas, aquellas que hubieren sido redimidas a perpetuidad solamente pagarán el cincuenta por ciento (50%) del impuesto predial que les corresponda.

Artículo 3

Modifícase el último inciso del artículo 5º de la Ley 85 de 1945 en el sentido de que, para las concesiones en curso y para las ya perfeccionadas, el término de un año prescrito en el inciso primero de dicho artículo, empezará a contarse desde la fecha en que al concesionario le sea entregada la zona concedida.

Artículo 4

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Minas y Petróleos