Artículo 1
1 incisoprorroga ley 54/44
Prorrógase la vigencia del artículo 1º de la Ley 54 de 1944 , por el término de tres años más.
Ley 81 De 1946
Prorrógase la vigencia del artículo 1º de la Ley 54 de 1944 , por el término de tres años más.
Durante el término de prórroga a que se refiere el artículo anterior para la explotación formal de las minas, aquellas que hubieren sido redimidas a perpetuidad solamente pagarán el cincuenta por ciento (50%) del impuesto predial que les corresponda.
Modifícase el último inciso del artículo 5º de la Ley 85 de 1945 en el sentido de que, para las concesiones en curso y para las ya perfeccionadas, el término de un año prescrito en el inciso primero de dicho artículo, empezará a contarse desde la fecha en que al concesionario le sea entregada la zona concedida.
Esta ley regirá desde su sanción.