Artículo 1
La República de Colombia honra y enaltece la figura del ilustre colombiano doctor Fernando Gómez Martínez, con motivo del centenario de su nacimiento a celebrarse el 1º de marzo de 1997.
Ley 386 De 1997
La República de Colombia honra y enaltece la figura del ilustre colombiano doctor Fernando Gómez Martínez, con motivo del centenario de su nacimiento a celebrarse el 1º de marzo de 1997.
º. Que durante su larga carrera pública el doctor Fernando Gómez Martínez ocupo los cargos de Alcalde de Santa Fe de Antioquia y de Medellín, Concejal de Santa Fe de Antioquia dos (2) veces, Gobernador de Antioquia, Diputado a la Asamblea Departamental de Antioquia, Representante a la Cámara, Senador de la República, Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador ante los países bajos y embajador ante la Santa Sede.
El Congreso de la República en reconocimiento a tan prestante hombre público, colocará una placa en las instalaciones del periódico. El Colombiano de la ciudad de Medellín, diario del cual fuera Director y Director Emérito hasta el día de su fallecimiento, dicha placa tendrá la siguiente leyenda:
"El Congreso de la República a la Ilustre Figura del doctor Fernando Gómez Martínez con motivo del Centenario de su Nacimiento".
º. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Luis Fernando Londoño Capurro.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
º. Publíquese por parte de la Cámara de Representantes dentro de la colección "Pensadores Políticos Colombianos", todos los escritos, discursos, ensayos, conferencias y demás producciones literarias, que representan el patrimonio espiritual ideológico de hombre tan erudito y prestigioso.