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Ley 45 De 1960

Artículo 1

2 incisos

844.45) moneda corriente, que con base en el certificado de Disponibilidad numero 25-bis, expedido por el contralor General de la Republica el 28 de julio de mil novecientos sesenta, se incorpora con imputación al siguiente numeral:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 30087. PÁG. 2.

Artículo 2

1 inciso

Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, abrase el siguiente crédito adicional al presupuesto de Gasto para la vigencia fiscal en curso:

Artículo 3

Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público