Artículo 1
Autorizase al Gobierno Nacional para que adquiera del Instituto de Crédito Territorial los edificios o bloques C-1 y C-2 del "Centro Urbano Antonio Nariño", en Bogotá, así como el terreno en el cual están edificados, con todas sus anexidades, dependencias, usos, costumbres y servidumbres, en una área que se determina por los siguientes linderos: "Partiendo de la esquina de la Avenida de las Américas con carrera treinta y seis (36), a lo largo de dicha Avenida, en una longitud de sesenta y seis metros con setenta centavos (66.70) en línea paralela a la carrera treinta y seis ( 36), en una longitud de ciento sesenta y cinco metros con diez centímetros (165.10); este punto en dirección n paralela a la Avenida de las Américas en una longitud de sesenta y seis metros con setenta centímetros (66.70) hasta encontrar la orilla del andén sobre la carrera treinta y seis (36) ; luego por la orilla hasta encontrar el punto de partida, esquina de la Avenida de las Américas con carrera treinta y seis (36)".