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Ley 61 De 1927

Artículo 1

1 inciso

Una vez aprobados por el Gobierno los estudios técnicos contratados por el Gobierno del Tolima para la irrigación de las llanuras de dicho Departamento, el Gobierno procederá a ejecutar, por administración directa o delegada, o por contratos a precio fijo, los trabajos necesarios para la irrigación de los terrenos comprendidos en aquellos estudios.

Artículo 2

1 inciso

Para la ejecución de las obras de qué trata el Artículo anterior, el Gobierno procederá de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 3º y 4º. 5º y 7º de la Ley 51 de 1926 .

Artículo 3

2 incisos

En los términos de la Ley 511 de 1926 y tan pronto como sea sancionada esta Ley, el Gobierno procederá a contratar directamente o por medio del Gobierno del Departamento del Huila, el estudio, levantamiento de planos y construcción de las obras necesarias para la irrigación de los valles del Alto Magdalena, situados a una y otra orilla de este, desde el límite de dicho departamento con el del Tolima, hacia el Sur.

El gasto que ocasione esta ley se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia y en los de las sucesivas, a razón de cien mil pesos ($100.000.oo) por año, y si aso no fuere, el Gobierno abrirá los créditos administrativos necesarios para darle cumplimiento.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno procederá a contratar con un abogado especializado en la materia la de acción de un proyecto de código de aguas. El contrato que celebre y el crédito que abra, solo requerirá la aprobación del Consejo de Ministros.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE INDUSTRIAS