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Ley 81 De 1944

Artículo 1

1 inciso

Este edificio será construido con la técnica requerida a cada uno de los servicios se le destina.

Artículo 2

1 inciso

000.00) destinados a ese fin, y caso de no hacerse la aprobación presupuestal el Gobierno hará el traslado correspondiente dentro del presupuesto del ministerio de obras públicas o abrirá el crédito adicional pertinente.

Artículo 3

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente de Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas