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Ley 45 De 1947

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Créase la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, con personería jurídica autónoma como institución semioficial, quedando facultado el Gobierno para transformarla en empresa oficial, si no concurriere a su financiación el capital privado nacional o extranjero.

Parágrafo

Si la Empresa se constituye como instituto semioficial, las importaciones que realice de maquinarias, equipos y demás implementos necesarios para el funcionamiento de la empresa, estarán exentas de todos los gravámenes aduaneros.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno de acuerdo con el Instituto de Fomento Industrial, procederá a promover, por los medios de que dispone, la organización de la Empresa de que trata el artículo anterior, dándole los estatutos adecuados a la índole de la misma, para lo cual queda ampliamente facultado.

Artículo 3

2 incisos1 parágrafo

El capital de la Empresa será de cien millones de pesos ($ 100.000.00), de los cuales el Gobierno Nacional suscribirá un mínimum del cincuenta y uno por ciento (51%), si la Empresa se organiza como institución semioficial.

El Gobierno Nacional queda autorizado para suscribir la totalidad del capital si los particulares no suscribieren y pagaren al menos un veinte por ciento (20%) del capital de la Empresa.

Parágrafo

El Gobierno Nacional hará sus aportes de acuerdo con las exigencias económicas de la Empresa, y previo concepto favorable del Instituto de Fomento Industrial.

Artículo 4

1 inciso

En los presupuestos de las próximas vigencias, a partir de la de 1948, se incluirán partidas anuales de diez millones ($ 10.000.000) hasta completar el aporte de que se habla en el artículo anterior.

Artículo 5

1 inciso

Si el Gobierno lo estimare conveniente podrá contratar los empréstitos externos o internos necesarios, siendo entendido que los primeros solamente podrán ascender al valor de los equipos, materiales y herramientas que fuere necesario importar al país para la citada Empresa.

Artículo 6

1 inciso

Autorízase al Instituto de Fomento Industrial para emitir bonos destinados a la financiación de la industria siderúrgica de Paz de Río, hasta por la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000) anuales durante cinco años, a un tipo de interés del seis por ciento (6%) anual, amortizables en veinte años, y se autoriza igualmente al Gobierno Nacional para pagar los intereses, cuotas de amortización, así como para garantizar dichos bonos con el respaldo del Estado.

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Obras Públicas