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Ley 18 De 1915

Artículo 1

1 inciso

La República se asocia al homenaje que se rendirá a la memoria del señor doctor Manuel Murillo Toro el 1.° de enero de 1916, fecha del primer Centenario de su natalicio.

Artículo 2

1 inciso

Destinase un sitio que señale el Gobierno, en el Parque de la Independencia, para la erección de la estatua que la mencionada Junta Homenaje a Murillo Toro proyecta levantar al ilustre ciudadano.

Artículo 3

1 inciso

Declarase exenta de derechos de aduana la estatua de Murillo Toro, la cual será transportada gratuitamente en los vehículos del Estado.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno