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Ley 47 De 1978

Artículo 1

1 inciso

Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gasto de la Vigencia fiscal de 1978, con base en los certificados de disponibilidad números 108, 109 y 112 de 1978, expedidos por el Contralor General de la República:

Artículo 2

1 inciso

Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos en el Presupuesto de Gastos de la Vigencia fiscal de 1978:

Artículo 3

La presente Ley a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público