Artículo 1
1 inciso
Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gasto de la Vigencia fiscal de 1978, con base en los certificados de disponibilidad números 108, 109 y 112 de 1978, expedidos por el Contralor General de la República:
Ley 47 De 1978
Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gasto de la Vigencia fiscal de 1978, con base en los certificados de disponibilidad números 108, 109 y 112 de 1978, expedidos por el Contralor General de la República:
Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos en el Presupuesto de Gastos de la Vigencia fiscal de 1978:
La presente Ley a partir de la fecha de su sanción.