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Ley 18 De 1914

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Autorízase al Municipio de San José de Cúcuta, capital del Departamento del Norte de Santander, para que previa licitación pública pueda adjudicar en remate al mejor postor los productos del tranvía urbano del Municipio, hasta por el término de quince años.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno