Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 1582 De 2012

Artículo 1

1 inciso

Artículo Primero: Apruébase el "Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía", suscrito en Bogotá, D. C., el 20 de septiembre de 2010.

Artículo 2

1 inciso

Artículo Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, el "Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía", suscrito en Bogotá, D. C., el 20 de septiembre de 2010, que por el artículo 1º de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.

Artículo 3

1 inciso

Artículo tercero. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Defensa Nacional