Artículo 1
1 inciso
Artículo Primero: Apruébase el "Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía", suscrito en Bogotá, D. C., el 20 de septiembre de 2010.
Ley 1582 De 2012
Artículo Primero: Apruébase el "Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía", suscrito en Bogotá, D. C., el 20 de septiembre de 2010.
Artículo Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, el "Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía", suscrito en Bogotá, D. C., el 20 de septiembre de 2010, que por el artículo 1º de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.
Artículo tercero. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.