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Ley 61 De 1925

Artículo 1

1 inciso

El Superintendente Bancario podrá conceder autorización al Banco Agrícola Hipotecario para establecer una Sección que se llamará Caja de Ahorros, y que se regirá por las disposiciones del capítulo V de la Ley 45 de 1923 ; pero el Banco no estará obligado a poner aparte el depósito de garantía de que se trata en el artículo 113 de dicha Ley.

Artículo 2

1 inciso

La Nación auxilia con la suma de $ 50.000 el establecimiento de la Caja de Ahorros de que trata esta Ley.

Artículo 3

Derógase el ordinal 1° del artículo 34 de la Ley 68 de 1924 , que se establece incompatibilidad con el cargo de miembro de la Junta Directiva del Banco Agrícola Hipotecario.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público hará parte integrante de la Junta Directiva del Banco Agrícola Hipotecario, con voz y voto en sus deliberaciones, como uno de los dos miembros que dicha Junta corresponden al Gobierno.

Artículo 4

1 inciso

El Banco Agrícola Hipotecario podrá hacer préstamos en sus propias cedulas hipotecarias cuando lo estime conveniente.

Artículo 5

1 inciso

La facultad concedida al Banco Agrícola Hipotecario para dar en préstamo sus propias cédulas expirará al cabo de dos años, contados desde la sanción de la presente Ley.

Artículo 6

2 incisos

Autorízase a la Empresa de Tranvías intermunicipales, en el Departamento de Antioquia, denominada Tranvía de Oriente, para caucionar, hipotecando, o de cualquiera otra manera, la mencionada Empresa para el servicio de uno o varios empréstitos destinados a acelerar su realización.

Autorízase asímismo a los Municipios que forman parte de la asociación para respaldar con su responsabilidad el empréstito o empréstitos a que se refiere este artículo.

Artículo 7

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamentará la manera como ha de verificarse la incineración de los billetes nacionales que se amorticen y de los que se cambien por billetes nuevos. Parágrafo. Derógase el parágrafo único del artículo 3° de la Ley 64 de 1917 .

Artículo 8

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República