Artículo 1
La Nación se asocia al segundo centenario de la fundación de la ciudad de Garzón, que se conmemora en el año de mil novecientos cuarenta y dos.
Ley 81 De 1941
La Nación se asocia al segundo centenario de la fundación de la ciudad de Garzón, que se conmemora en el año de mil novecientos cuarenta y dos.
Para la celebración de dicho centenario la Nación destinará la suma de ciento veinte mil pesos ($ 120.000.00) con destino a la ejecución de las siguientes obras:
Esta suma se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en caso de que ello no fuere posible, el Organo Ejecutivo reclamara su inclusión en la vigencia inmediatamente siguiente, quedando además facultado para abrir los créditos o hacer los traslados necesarios.
Para la ejecución de estas obras, crease una Junta constituida por el Gobernador del Departamento del Huila, el Secretario de Obras Públicas Departamentales, el Alcalde de Garzón, el Presidente del Consejo y el Personero Municipal.
Los fondos destinados para estas obras serán manejados por el Tesorero Municipal de Garzón, quien debe otorgar la fianza adicional que le exija la Contraloría General de la República.
Autorízase al Municipio de Garzón para que contrate la construcción de las obras que contempla este proyecto, dando como garantía la presente Ley.
Destínase igualmente la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) que se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia, para la celebración del cincuentenario de la fundación de Montenegro en el Departamento de Caldas, que se conmemora en el año de mil novecientos cuarenta y dos. Dicha suma será destinada para la higienización y ornato de dicha ciudad y será manejada por una Junta integrada por el Gobernador de Caldas, el Secretario de Obras Públicas de Caldas, el Alcalde de Montenegro, el Presidente del Consejo Municipal y el Personero de dicho Municipio.
Esta Ley regirá desde su sanción.