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Ley 81 De 1941

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia al segundo centenario de la fundación de la ciudad de Garzón, que se conmemora en el año de mil novecientos cuarenta y dos.

Artículo 2

1 inciso

Para la celebración de dicho centenario la Nación destinará la suma de ciento veinte mil pesos ($ 120.000.00) con destino a la ejecución de las siguientes obras:

Artículo 3

1 inciso

Esta suma se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en caso de que ello no fuere posible, el Organo Ejecutivo reclamara su inclusión en la vigencia inmediatamente siguiente, quedando además facultado para abrir los créditos o hacer los traslados necesarios.

Artículo 4

1 inciso1 parágrafo

Para la ejecución de estas obras, crease una Junta constituida por el Gobernador del Departamento del Huila, el Secretario de Obras Públicas Departamentales, el Alcalde de Garzón, el Presidente del Consejo y el Personero Municipal.

Parágrafo

Los fondos destinados para estas obras serán manejados por el Tesorero Municipal de Garzón, quien debe otorgar la fianza adicional que le exija la Contraloría General de la República.

Artículo 5

1 inciso

Autorízase al Municipio de Garzón para que contrate la construcción de las obras que contempla este proyecto, dando como garantía la presente Ley.

Artículo 6

1 inciso

Destínase igualmente la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) que se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia, para la celebración del cincuentenario de la fundación de Montenegro en el Departamento de Caldas, que se conmemora en el año de mil novecientos cuarenta y dos. Dicha suma será destinada para la higienización y ornato de dicha ciudad y será manejada por una Junta integrada por el Gobernador de Caldas, el Secretario de Obras Públicas de Caldas, el Alcalde de Montenegro, el Presidente del Consejo Municipal y el Personero de dicho Municipio.

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas