Artículo 1
Efectúase el siguiente contracrédito en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1982.
Ley 45 De 1982
Efectúase el siguiente contracrédito en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1982.
Con base en el recurso de que trata el artículo anterior efectúanse el siguiente crédito adicional en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1982:
Efectúanse los siguientes traslados presupuestales en la vigencia fiscal de 1982:
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General de Presupuesto, hará por resolución las aclaraciones y correcciones de leyendas necesarias para enmendar los errores de transcripción y aritmética que figuren en el Presupuesto Nacional de 1982 y anteriores, previa solicitud de la Comisión Cuarta de la honorable Cámara de Representantes.
La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.