Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 45 De 1982

Artículo 1

1 inciso

Efectúase el siguiente contracrédito en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1982.

Artículo 2

1 inciso

Con base en el recurso de que trata el artículo anterior efectúanse el siguiente crédito adicional en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1982:

Artículo 3

1 inciso

Efectúanse los siguientes traslados presupuestales en la vigencia fiscal de 1982:

Artículo 4

1 inciso

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General de Presupuesto, hará por resolución las aclaraciones y correcciones de leyendas necesarias para enmendar los errores de transcripción y aritmética que figuren en el Presupuesto Nacional de 1982 y anteriores, previa solicitud de la Comisión Cuarta de la honorable Cámara de Representantes.

Artículo 5

1 inciso

La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario del honorable Senado de la República
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público. (E)