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Ley 5 De 1909

Artículo 1

1 inciso

Señálese definitivamente el día l.º de Febrero de 1910 para que tenga lugar la reunión ordinaria por derecho propio del Congreso da la República, de acuerdo con la Constitución.

Artículo 2

1 inciso

La elección dé los miembros del Senado y de la Cámara de Representes se hará de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre elecciones populares.

Artículo 3

1 inciso

De conformidad con el artículo 4° del Acto Legislativo número 1.º de 1907, por el hecho de la reunión del Congreso cesará la Asamblea en el ejercicio de las funciones legislativas de que habla dicho artículo y de las de constituyente que señala el artículo 8.° del Acto reformatorio número 9 de 1905.

Firmas

El Presidente
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno