Artículo 1
1 inciso
Señálese definitivamente el día l.º de Febrero de 1910 para que tenga lugar la reunión ordinaria por derecho propio del Congreso da la República, de acuerdo con la Constitución.
Ley 5 De 1909
Señálese definitivamente el día l.º de Febrero de 1910 para que tenga lugar la reunión ordinaria por derecho propio del Congreso da la República, de acuerdo con la Constitución.
La elección dé los miembros del Senado y de la Cámara de Representes se hará de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre elecciones populares.
De conformidad con el artículo 4° del Acto Legislativo número 1.º de 1907, por el hecho de la reunión del Congreso cesará la Asamblea en el ejercicio de las funciones legislativas de que habla dicho artículo y de las de constituyente que señala el artículo 8.° del Acto reformatorio número 9 de 1905.