Artículo 1
Concédese a todos los empleados y obreros nacionales una Prima anual que se denominará "Prima o Bonificación de Navidad", equivalente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo o jornal devengado durante un mes y que se liquidará sobre el monto del sueldo o jornal correspondiente al mes de noviembre de cada año.
Quedan excluidos de la Prima de que trata el presente artículo los empleados y obreros que conforme a otras disposiciones tengan ya adquirida esta prima o bonificación u otras estrictamente equivalentes a ella.