Artículo 1
Desde el 1º de enero de 1925, las asignaciones mensuales de los empleados de la Policía Nacional serán las siguientes:
Jefatura Central.
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Ley 61 De 1924
Desde el 1º de enero de 1925, las asignaciones mensuales de los empleados de la Policía Nacional serán las siguientes:
Jefatura Central.
165
Los Inspectores, Subdirectores y Guardianes de Cárceles y establecimientos de castigo, gozaran de las asignaciones señaladas en la presente Ley a los Agentes de primera, segunda y tercera clase de la Policía Nacional, respectivamente.
Los Gendarmes ganaran el mismo sueldo que por la presente Ley se asigna a los Agentes de Policía según su clase.
Aumentase en doscientas plazas más el número de los Agentes de la Gendarmería Nacional.
Aumentase en veinte pesos ($ 20) oro el sueldo de que gozan los Alcaides de las Cárceles de Circuito.
Los fondos de la Caja que con el nombre de Recompensas, funciona en la Policía Nacional, no podrán destinarse sino al beneficio personal de los miembros de ese cuerpo, o de sus herederos, de acuerdo con los reglamentos y decretos respectivos.
Esta Ley empezara a regir desde el primero de enero de mil novecientos veinticinco.