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Ley 5 De 1907

Artículo 1

Del Santísimo

1 inciso1 parágrafo

La Nación no quedara obligada al saneamiento del dominio de dichos terrenos, ni responde de la exactitud de los linderos expresados.

Parágrafo

Quedan a salvo los derechos de terceros adquiridos con anterioridad a la expedición de la presente Ley.

Artículo 2

Facúltase al señor Ministro de Obras Públicas y Fomento para que lleve a efecto la cesión de que se trata, otorgando la correspondiente escritura.

Firmas

El Presidente
El Secretario, Aurelio Rueda A
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Obras Públicas