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Ley 113 De 1963

Artículo 1

3 incisos

La Nación contribuirá a la construcción del Estadio y Campos de Deportes de la ciudad de Ciénaga, con la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00).

La suma de que trata este artículo será incluida por el Gobierno en los Presupuestos Nacionales correspondientes a las dos vigencias subsiguientes a la expedición de esta Ley, en partes iguales.

En caso de no ser incluidas en los Presupuestos Nacionales respectivos, las partidas de que trata este artículo, el Gobierno queda facultado para verificar los traslados y apropiaciones necesarios a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 2

1 inciso

Las partidas determinadas en esta Ley serán giradas al Tesorero del Municipio de Ciénaga, y su manejo e inversión serán supervisados por la Contraloría General de la República.

Artículo 3

1 inciso

El Municipio de Ciénaga, por su parte, antes de recibir el auxilio aquí decretado, deberá darle cumplimiento a lo ordenado por la Ley 71 de 1946 .

Artículo 4

1 inciso

El Estadio de que habla la presente Ley llevará el nombre de "Estadio Manuel J. del Castillo".

Artículo 5

1 inciso

Ordénase la terminación del Estadio Olímpico Alfonso López, de la ciudad de Bucaramanga, para lo cual la Nación destinará las sumas que sean indispensables conforme a los planos y prospectos que existen en la Secretaría de Fomento y de Obras Públicas del Departamento de Santander. Con este fin el Gobierno queda autorizado para efectuar las operaciones presupuéstales requeridas.

Artículo 6

Carlos Sanz De Santamaría

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas