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Ley 30 De 1985

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la conmemoración de las Bodas de Plata del Instituto Manizales, creado en la ciudad de Manizales, Departamento de Caldas, el 9 de diciembre de 1958 y exalta su gran aporte a la formación intelectual y moral de varias generaciones y, por ende, su valiosa contribución al desarrollo educativo y cultural de esta región del país.

Artículo 2

1 inciso4 numerales

A partir de la sanción de la presente ley y, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, autorizase al Gobierno Nacional con el fin de que planifique y ponga en ejecución las siguientes obras de interés social y beneficio común en la ciudad de Manizales, las cuales son indispensables para la gran empresa educativa que tiene a su cargo el Instituto Manizales:

1

Construcción de una sede propia para el colegio.

2

La anterior sede deberá constar de un bloque administrativo de una aula múltiple que debe cumplir especificaciones de teatro, sala de conferencias y sala de música.

3

Dotación de pupitres para las aulas de material didáctico adecuado y de las demás facilidades académicas, recreativas y deportivas.

4

Construcción de una concha acústica en los predios del Instituto.

Artículo 3

1 inciso

Facultase al Gobierno Nacional para que con estricta sujeción a los planes y programas del sector educativo, realice las operaciones presupuestales correspondientes, contrate los empréstitos y celebre los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas y Transporte