Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 5 De 1905

Artículo 1

2 incisos

Artículo único. Las pensiones concedidas por la Ley 35 de 1904 (15 de Noviembre), á saber;

Cien pesos ($ 100) en oro mensuales á la Sra. Doña Aureliana Ferrer de Pinzón, divisibles por partes iguales entre dicha Señora y sus hijos, y cien pesos ($ 100) en oro mensuales á la Sra. Doña Susana Madriñán de Albán, no quedan comprendidas en las restricciones de la Ley 37 de 1904 (19 de Noviembre), la cual queda así reformada.

Firmas

El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Tesoro