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Ley 61 De 1923

Artículo 1

3 incisos

Abrense al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica en curso, los siguientes créditos adicionales:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 19268 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1.

Esta cantidad de $ 421-95, se pagará en la Administración de Hacienda Nacional de Medellín a dichos señores acreedores por conducto de los señores Hermano de A. Moreno & Compañía, quienes deberán presentar las órdenes de pago correspondientes, expedidos por la secretaría de Hacienda del Departamento de Antioquia en los primeros meses del año de 1903.

Artículo 2

1 inciso

Los créditos reconocidos a favor del Departamento de Bolívar, serán pagados en bonos de deuda interna del 10 por 100.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro