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Ley 5 De 1904

Artículo 1

Artículo Único. Derogase en todas sus partes la Ley 13 de 1903 , y en consecuencia los indígenas de la Parcialidad del Timbio quedaran de nuevo sujetos a las disposiciones de la Ley 89 de 1890 .

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro DE Gobierno