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Ley 81 De 1938

Artículo 1

3 incisos

De las treinta hectáreas a que se refiere el Decreto número 960 de 1926 y la Resolución número 8 de 26 de abril de 1932, originarios del Ministerio de Industrias, cédese al Municipio de Puerto Berrío, con destino exclusivo al ensanche de la poblaci6n y para las obras y servicios públicos municipales, una extensión de veinte (20) hectáreas.

Las diez (10) hectáreas restantes quedan como reserva de la Nación para fomento y ensanche del puerto y para las demás obras y servicios nacionales.

El Gobierno procederá a hacer la demarcación y entrega de las respectivas porciones.

Artículo 2

1 inciso

Serán de cargo del Municipio de Puerto Berrío las indemnizaciones a que hubiere lugar por razón de derechos de terceros.

Artículo 3

1 inciso

El Municipio de Puerto Berrío queda en la obligación de transferir a título gratuito a las personas que tengan edificada casa de habitación, de acuerdo con el respectivo plano de organización, o que lleguen a edificarlas dentro del área que se adjudica, el dominio de los respectivos lotes de tierras, sin que éstos puedan exceder de la extensión indicada por la Ley 98 de 1928 .

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Industrias y Trabajo