Artículo 1
1 inciso
432.346.12) moneda corriente, que con base en los certificados de Disponibilidad números 28, 30, 31, 32 y 33 de 1978 expedidos por el Contralor General de la República se incorporarán en los siguientes numerales:
Ley 40 De 1978
432.346.12) moneda corriente, que con base en los certificados de Disponibilidad números 28, 30, 31, 32 y 33 de 1978 expedidos por el Contralor General de la República se incorporarán en los siguientes numerales:
Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978:
La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.