Artículo 1
Para empalmar la carretera Barranquilla-Santa Marta, la Nación construirá un puente sobre el rio Magdalena con las especificaciones que la técnica indique.
Ley 113 De 1962
Para empalmar la carretera Barranquilla-Santa Marta, la Nación construirá un puente sobre el rio Magdalena con las especificaciones que la técnica indique.
Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley serán incluidos en el Presupuesto de la próxima vigencia y en las subsiguientes.
Queda igualmente autorizado el Gobierno para contratar con personas o entidades nacionales o extranjeras la construcción del puente por el sistema de concesión, facultando al contratista cobrar y recibir los derechos de pontazgo los que se fijaran de acuerdo entre el Gobierno y el contratista.
Facultase al gobierno para acordar las condiciones de los contratos que celebre en cumplimiento de esta Ley, debiéndose estipular en el caso de concesión el derecho de la Nación, a revertir pasado un tiempo prudencial.
Esta Ley regirá desde su sanción.