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Ley 113 De 1962

Artículo 1

1 inciso

Para empalmar la carretera Barranquilla-Santa Marta, la Nación construirá un puente sobre el rio Magdalena con las especificaciones que la técnica indique.

Artículo 2

1 inciso

Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley serán incluidos en el Presupuesto de la próxima vigencia y en las subsiguientes.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

Queda igualmente autorizado el Gobierno para contratar con personas o entidades nacionales o extranjeras la construcción del puente por el sistema de concesión, facultando al contratista cobrar y recibir los derechos de pontazgo los que se fijaran de acuerdo entre el Gobierno y el contratista.

Parágrafo

Facultase al gobierno para acordar las condiciones de los contratos que celebre en cumplimiento de esta Ley, debiéndose estipular en el caso de concesión el derecho de la Nación, a revertir pasado un tiempo prudencial.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
EL Ministro de Obras Públicas