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Ley 45 De 1943

Artículo 1

2 incisos

000.00) anuales.

El auxilio que figura para la misma institución en el Presupuesto vigente será cubierto en su totalidad una vez sancionada la presente Ley.

Artículo 2

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente Del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario de la Cámara De Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional