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Ley 61 De 1922

Artículo 1

2 incisos

Artículo 1° Abranse al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1922, los créditos adicionales que en seguida se expresan:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 18577 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1.

Artículo 2

1 inciso

Artículo 2° Esta Ley regirá desde si sanción:

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro