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Ley 18 De 1910

Artículo 1

1 inciso

Con motivo de la conmemoración del Centenario de la Independencia de la Patria, decláranse de fiesta nacional los días 18, 19, 21, 22 y 23 del corriente mes de Julio.

Artículo 2

1 inciso

La presente Ley regirá desde su sanción, y el Gobierno la hará conocer oportunamente de las autoridades respectivas.

Firmas

El Presidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno