Artículo 1
1 inciso
Con motivo de la conmemoración del Centenario de la Independencia de la Patria, decláranse de fiesta nacional los días 18, 19, 21, 22 y 23 del corriente mes de Julio.
Ley 18 De 1910
Con motivo de la conmemoración del Centenario de la Independencia de la Patria, decláranse de fiesta nacional los días 18, 19, 21, 22 y 23 del corriente mes de Julio.
La presente Ley regirá desde su sanción, y el Gobierno la hará conocer oportunamente de las autoridades respectivas.