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Ley 5 De 1903

Artículo 1

1 inciso

La Capital de la Provincia de San Juan, en el Departamento del Cauca, será en adelante la ciudad de San Pablo, que llevara el nombre de Ismina.

Artículo 2

2 incisos

La cabecera del Circuito Judicial y de Notaria y Registro respectivos, ser la misma de la Provincia.

El Gobernador del Cauca dispondrá lo conveniente para la traslación de las oficinas.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno