Artículo 1
1 inciso
La Capital de la Provincia de San Juan, en el Departamento del Cauca, será en adelante la ciudad de San Pablo, que llevara el nombre de Ismina.
Ley 5 De 1903
La Capital de la Provincia de San Juan, en el Departamento del Cauca, será en adelante la ciudad de San Pablo, que llevara el nombre de Ismina.
La cabecera del Circuito Judicial y de Notaria y Registro respectivos, ser la misma de la Provincia.
El Gobernador del Cauca dispondrá lo conveniente para la traslación de las oficinas.