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Ley 4 De 1896

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 16 De Noviembre De 1896

2 incisos

Artículo único . Concédese por una sola vez del Tesoro público al General Ramón L. Acosta una recompensa de diez mil pesos ($ 10;000.00).

Esta suma se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos de la presente vigencia.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro Del Tesoro