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Ley 18 De 1909

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Declárase insubsistente el Decreto Legislativo número 50 de 1905, sobre autorización para nombrar Agentes Fiscales en el Exterior.

Parágrafo

En consecuencia, desde la fecha de la vigencia de esta Ley quedan suprimidas las Agencias Fiscales, y sus funciones serán desempeñadas por los Agentes Diplomáticos ó Consulares en los términos que determine la ley.

Artículo 2

1 inciso

Suprímanse las Oficinas de Información en New York, Hamburgo, Londres, París, Barcelona y Burdeos, creadas por Decretos números 1128 y 1132 de 1906, 973 y 1207 de 1907 y 51 de 1908, y adscríbense las funciones de ellas á los Consulados de la República en los respectivos lugares.

Artículo 3

1 inciso

Deróganse todas las disposiciones que sean contrarias á la presente Ley.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Tesoro