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Ley 81 De 1936

Artículo 1

1 inciso

La República consagra la memoria del General Cenón Figueredo como la de un esclarecido servidor público, campeón denodado de la libertad, en cuyas aras ofrendó la vida, después de haber ejecutado, en cuatro guerras civiles, actos de valor que lo asemejan a los mayores Capitanes de la Independencia, y de haber asombrado a sus mismos adversarios por su magnanimidad en la victoria y por su abnegación en el infortunio.

Artículo 2

1 inciso

En el cementerio de Bogotá se levantará, en el sitio donde reposan sus restos, un monumento adornado con su busto, ejecutado en bronce por un escultor colombiano.

Artículo 3

1 inciso

Un retrato al óleo del General Figueredo, pintado por un artista nacional, será colocado en la Alcaldía como homenaje a quien fue uno de los gobernantes más prestigiosos del Municipio.

Artículo 4

1 inciso

Destínase la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2,500) para el cumplimiento de esta Ley y la partida se considerará incluída en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público