Toda vez que se trate de la adquisición de un bien para el Estado, salvo las excepciones establecidas en el Código Fiscal o en leyes posteriores, se procederá a hacer tal adquisición por medio de licitación pública, con las siguientes solemnidades:
aSe formula por el Ministerio respectivo un pliego de cargos, en el cual se exprese claramente que lo que se desea adquirir, la cantidad, calidad, modelo y demás condiciones, la oficina en que deban verificarse las pujas y la fecha designada para ellas;
bEl pliego de cargos se publica en el Diario Oficial y en carteles fijados en los lugares más públicos de la capital de la Republica y del Municipio en el cual debe verificarse la licitación , y además en otros si así lo resolviere el Ministerio;
cEntre la fecha de la publicación de pliego de cargos y de la licitación debe transcurrir un término no menor de un mes;
dLas posturas deben limitarse al precio de la cosa requerida, debiendo ser iguales para todos los postores las condiciones del contrato;
ePara poder hacer postura es preciso que el pretendiente compruebe estar a paz y salvo con el Tesoro Nacional y haber consignado en la oficina de manejo respectiva, la cantidad de dinero o la equivalente en documentos de deuda pública, señalada al efecto en el pliego de cargos;
fLas propuestas deben presentarse en pliego cerrado, antes de sonar la hora señalada para dar comienzo a la licitación;
gAl sonar la hora determinada para iniciar la licitación, el Secretario del Ministerio o el funcionario comisionado para el efecto, abrirá las propuestas que vinieren acompañadas de los comprobantes de depósito a que se refiere el inciso
ey las clasificara en orden descendente, en relación a la oferta, figurando como primera la de quien ofrezca la mercancía requerida a precio inferior. Si solo hubiere una propuesta, al postor se le puede adjudicar el contrato, siempre que, a juicio del Ministerio del ramo, no sea lesivo de los intereses fiscales; si hubiere numero plural de propuestas, se suscitaran pujas y repujas verbales únicamente entre los tres mejores postores, si los proponentes no excedieren de cinco, y si excedieren, entre un numero de proponentes, designados en el orden descendente de la lista formada de acuerdo con esta disposición, igual a la tercera parte de las propuestas debidamente presentadas, mas uno;
hOída una puja, cualquiera de los licitantes que tenga derecho a intervenir en la subasta, tiene facultad de mejorar el precio dentro de los cinco minutos siguientes; transcurrido este término sin oírse una nueva puja, el funcionario anunciara por tres veces, con intervalos de a minuto, que va a cerrarse la licitación, y si no hubiere nueva propuesta mejorando el precio quedara cerrada, adjudicando el contrato al último postor; pero no podrá cerrarse esta sino transcurridas dos horas, a partir de su iniciación;
iTerminada la diligencia, se extenderá un acta donde consten el nombre de cada proponente y el precio, los nombres de los proponentes que tuvieron derecho a intervenir en la subasta, el nombre del rematador y el precio a que fue rematada la cosa contratada. Tal acta deberá ser firmada por los funcionarios que intervinieron en la diligencia, por el rematador y por los proponentes que quisieren hacerlo;
jDentro de los seis días siguientes procederá el adjudicatario del contrato a formalizarlo prestando la caución suficiente, que garantice el de las obligaciones a su cargo, a satisfacción del Ministerio respectivo o del funcionario comisionado. En los casos en que sea admisible la fianza personal, el fiador debe renunciar al beneficio de excusión que exige la ley civil, para poder ser admitido como tal. Otorgada la fianza, queda facultado el adjudicatario para disponer del depósito preventivo.
Cuando la fianza fuere aceptada por el comisionado del Ministerio, deberá ser aprobada en definitiva por este;
kOtorgada la caución el Ministerio respectivo procederá a la aprobación del remate, si se realizo de acuerdo con las disposiciones legales y no encuentra en el lesión contra los intereses del Fisco.
ParágrafoEn cualquier estado de la licitación, el funcionario que la presida tendrá derecho a suspenderla cuando así lo estime conveniente a los intereses del Fisco; de este hecho dejara constancia en el acta respectiva, expresando la causa, y señalara nuevo día para la licitación.